divendres, 10 de març del 2017

GAIA: Asociación de familias de acogida de la provincia de alicante

El otro día recibimos en clase la visita de Cristina y Petra dos mujeres que pertenecen a  la asociación de familias de acogida de la provincia de alicante, GAIA.
Ellas son familias de acogida, cada una venía acompañada de  un bebe, Rocío y Sara, estas niñas están con ellas porque son  su familia de acogida.
Cristina y Petra nos hablaron de la necesidad de que existan familias de acogida, como se puede ser y que era realmente ser familia de acogida. Gracias a su experiencia quedó bastante claro y pudimos darnos cuenta de la gran falta que hacen y de la importancia de su labor.
El acogimiento familiar se da cuando una familia acoge a un niño en una situación que por diversas circunstancias no pueden vivir o no es conveniente que vivan con su familia. Se acogen por cierto tiempo hasta que pueden volver con sus padres o aparece una familia de adopción.

Existen distintas modalidades de familia de acogida:
·         Acogimiento familiar temporal:
Tiene carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevé la reinserción de este en su propia familia, bien porque se recurre en el mientras se adopta otra medida de protección con un carácter más estable. Su duración dependerá de la situación concreta pero en todo caso es un acogimiento con una duración máxima de 2 años.
·         Acogimiento familiar permanente
Tiene un carácter de permanencia en el tiempo ofreciendo a la niña o al niño una vida familiar estable, durante el tiempo que sea preciso, en ocasiones hasta su mayoría de edad o independencia.
Normalmente esta modalidad es permanente, pero no se da en adopción porque puede que ese niño pueda volver con su familia.
·         Delegación de guarda
Esta modalidad se utiliza para aquellos menores que están en centros y por diversas razones apenas pueden salir con su familia biológica los fines de semana y periodos vacacionales, y no es viable de momento un acogimiento temporal o permanente.
El objetivo de que salgan con familias acogedoras es proporcionar un respiro a los menores a su situación de institunalización, a la par que conocen y disfrutan de un ambiento familiar distinto al único que han vivido.
No se formaliza un acogimiento, sino que se autorizan las salidas del menor con la familia. Estas familias reciben una formación reducida.
De esta manera el niño o niña pueda salir del centro de menores y conocer la vida fuera de ellos.
·         Acogimiento de urgencia: Retiran al menor en el mismo momento y necesitan una casa de acogida. Ej: detienen a un matrimonio que venden droga y tienen niños y los tienen que dejar urgentemente en una familia de acogida. O si desde el hospital al nacer dan positivo en tóxicos lo tienen que llevar urgentemente a un hogar.
También pueden tratarse de menores que ya se encuentren en residencias, bien porque ingresaron mientras se valoraba su situación, bien porque hasta el momento no se ha encontrado una familia dispuesta a acogerlos.

Para poder ser familia de acogida se debe recibir una formación, para convertirse en familia educadora se puede obtener la información acudiendo a conselleria o llamando a 012.


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