El otro día recibimos en clase la visita de Cristina y
Petra dos mujeres que pertenecen a la asociación
de familias de acogida de la provincia de alicante, GAIA.
Ellas son familias de acogida, cada una venía acompañada de
un bebe, Rocío y Sara, estas niñas están
con ellas porque son su familia de
acogida.
Cristina y Petra nos hablaron de la necesidad de que
existan familias de acogida, como se puede ser y que era realmente ser familia
de acogida. Gracias a su experiencia quedó bastante claro y pudimos darnos
cuenta de la gran falta que hacen y de la importancia de su labor.
El acogimiento familiar se da cuando una familia acoge a un
niño en una situación que por diversas circunstancias no pueden vivir o no es
conveniente que vivan con su familia. Se acogen por cierto tiempo hasta que
pueden volver con sus padres o aparece una familia de adopción.
Existen distintas modalidades de familia de acogida:
·
Acogimiento familiar temporal:
Tiene carácter transitorio,
bien porque de la situación del menor se prevé la reinserción de este en su
propia familia, bien porque se recurre en el mientras se adopta otra medida de
protección con un carácter más estable. Su duración dependerá de la situación
concreta pero en todo caso es un acogimiento con una duración máxima de 2 años.
·
Acogimiento familiar permanente
Tiene un carácter de
permanencia en el tiempo ofreciendo a la niña o al niño una vida familiar
estable, durante el tiempo que sea preciso, en ocasiones hasta su mayoría de
edad o independencia.
Normalmente esta modalidad es
permanente, pero no se da en adopción porque puede que ese niño pueda volver
con su familia.
·
Delegación de guarda
Esta modalidad se utiliza para
aquellos menores que están en centros y por diversas razones apenas pueden
salir con su familia biológica los fines de semana y periodos vacacionales, y
no es viable de momento un acogimiento temporal o permanente.
El objetivo de que salgan con
familias acogedoras es proporcionar un respiro a los menores a su situación de
institunalización, a la par que conocen y disfrutan de un ambiento familiar
distinto al único que han vivido.
No se formaliza un
acogimiento, sino que se autorizan las salidas del menor con la familia. Estas
familias reciben una formación reducida.
De esta manera el niño o niña
pueda salir del centro de menores y conocer la vida fuera de ellos.
·
Acogimiento de urgencia: Retiran al menor en el
mismo momento y necesitan una casa de acogida. Ej: detienen a un matrimonio que
venden droga y tienen niños y los tienen que dejar urgentemente en una familia
de acogida. O si desde el hospital al nacer dan positivo en tóxicos lo tienen que
llevar urgentemente a un hogar.
También pueden tratarse de menores que ya
se encuentren en residencias, bien porque ingresaron mientras se valoraba su
situación, bien porque hasta el momento no se ha encontrado una familia
dispuesta a acogerlos.
Para poder ser familia de acogida se debe recibir una
formación, para convertirse en familia educadora se puede obtener la
información acudiendo a conselleria o llamando a 012.
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